Posteado por: Tatán | abril 13, 2008

Dios los Cría y el Diablo los Junta (Tribunal Constitucional y Píldora del Día Después).

Hace algunos días, leyendo en El Francotirador la carta que su padre -médico ginecólogo de profesión- le había mandado para expresar su opinión sobre la Píldora de Anticoncepción de Emergencia o Píldora del Día Después (PDD, en adelante), recordé una excepcional explicación del doctor Juan Luis Castro, presidente del Colegio Médico de Chile A. G., ante el mismo tema hace bastantes meses atrás.

Si bien me quedó marcada a fuego esa conversación, creo que en tiempos en que las libertades individuales son tremendamente valoradas y exigidas por nuestra sociedad, no están siendo resguardadas por nuestro orden legal.

El doctor Fernando Leal expresaba así su parecer ante el fallo del Tribunal Constitucional:

«No pensaba intervenir en la polémica, pero creo que es de cobardes no manifestar una opinión cuando tantos otros (lo) están haciéndolo por mi.

Cuando escucho a aquellas personas que en forma dogmática repiten en son de triunfo: “hasta el mismo fabricante del Postinor-2 dice en sus considerandos que podría ser abortivo” como gran base científica para rechazarlo, los invitaría a leer el vademécum de la vitamina C (que en grandes dosis podría ocasionar cáncer), o el de la medroxiprogesterona (su uso continuado podría ocasionar aumento del riesgo de cáncer mamario) o el de la Aspirina (su uso continuo puede producir hemorragias graves) y etcétera, etcétera, etcétera.

Es de conocimiento universal que las demandas judiciales han obligado a los grandes fabricantes de medicamentos a imprimir en sus productos todo aquello que no han podido demostrar científicamente: su uso en el embarazo, en el lactante menor, en los inmunodeprimidos. Entonces, ¿podemos inferir que por no estar probado algo, necesariamente su efecto es lo contrario?

La mal llamada píldora del día después no es abortiva. En canales científicos se ha demostrado que su uso durante el embarazo sólo acarrea una mayor fijación placentaria y por ende, afirma un embarazo incipiente. El levonorgestrel en altas dosis bloquea la capacitación espermática y por tanto es antiembarazo y antiabortivo.

Además, creo que la situación no debe medirse en términos tan superficiales. Estoy cansado de escuchar a pseudo científicos -generalmente abogados, parlamentarios o religiosos- que rasgan vestiduras en defensa de la vida, basados generalmente en temas valóricos que no son aplicables a una discusión de la vida real.

Por ejemplo: el aborto es un crimen censurable y está prohibido en toda circunstancia. ¿Y qué ocurre con aquella madre que tiene una miocarditis aguda CF4 y cursa un embarazo que -absolutamente demostrado- le ocasionará la muerte antes del 7º mes por descompensación cardíaca?

No podemos intervenir. Condenamos a la muerte a ambos: madre y futuro hijo. Cuando a tiempo, pudimos salvar al menos a una.

¿Y si una niñita de 12 años es violada y queda embarazada? Oh, por supuesto: debe seguir con su embarazo… mientras no sea la hijita de los que vociferan su defensa de la vida.

(Me recuerda permanentemente esa canción donde Arjona dice que “el Vaticano prefiere niños con hambre antes que un preservativo”).

Y en último lugar pero no menos importante, apoyo el derecho de toda persona a decidir por su cuenta aquello que le involucra directamente: su cuerpo, su vida, su futuro, su destino.

¿A título de qué estupidez humana estamos recurriendo a 9 personas –9 INDIVIDUOS- el Tribunal Constitucional de Chile, para que decida lo que me involucra o atañe personalmente?

Yo no les he dado ese derecho.

Creo que mi libertad llega hasta donde empieza la de otra persona, pero no quiero que nadie se arrogue la representación de mis decisiones personales en ese rubro.

Ya una vez tuvimos que hablar muy fuerte para eliminar la censura. Creo que vamos a tener que hacerlo nuevamente para destronar a los dioses de la juridicidad. Aquellos que ni siquiera se inclinan ante la Corte Suprema. La herencia última de la dictadura: el Tribunal Constitucional.

Creo en mi persona y creo en las demás personas. Creo en el libre albedrío y en mi capacidad de razonar, de pensar y decidir… Y NO LOS DELEGO.

Atentamente, TU PADRE
(Fernando Leal Mercado)
Doctor en Medicina, Ginecólogo»

[CORRECCIÓN: Conforme al artículo 92 de la Constitución, los Ministros que integran el Tribunal Constitucional son 10, y se delegan de la siguiente forma: – 3 son de libre designación del Presidente de la República. – 4 son elegidos por el Congreso Nacional: 2 nombrados directamente por el Senado y los otros 2 también son nombrados por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados. – 3 son designados directamente por la Corte Suprema en votación secreta.]

Notable argumento. En democracia no podemos delegar nuestra libertad de optar. En democracia, no necesitamos garantes de la constitucionalidad!.

A su vez, el Dr. Juan Luis Castro comentaba de forma muy enfática hace un tiempo que NO existen comprobaciones de que la PDD sea abortiva. Hipótesis pueden haber muchas, más la experiencia NO ha concluído su efecto abortivo.

La llamativa intermitencia de las discusiones sobre la PDD llevan a sospechar sobre la utilización del tema para priorizar ciertos puntos políticamente convenientes en la agenda pública.

En el año 2001 partió el debate. Las posturas eran si se debía importar o no la PDD. Siguió su curso hasta llegar a la Corte Suprema, donde finalmente se aprobó tras un primer fallo en contra. En ese entonces se hablaba aún del Postinal, no del Postinor-2. La decisión declaró ilegal el Postinal, pero permitió la importación y comercialización del Postinor-2.

Luego vino un periodo de 4 a 5 años donde SÓLO estaba disponible en las farmacias privadas. Sólo quien tenía dinero para ir a un médico que le diera una receta, podía comprar la PDD en farmacias. Los usuarios del sistema público de salud, NO.

El año 2005 fue el año del golpe a la cátedra. El entonces subsecretario de Salud, Antonio Infante, anunció que la PDD sería entregada en los consultorios y que no era requisito haber sido víctima de algún tipo de ataque sexual. Su anuncio le costó el puesto, ya que el Gobierno de Lagos individualizó en él toda la responsabilidad de la política pública que Infante había anunciado.

Ese mismo año 2005 terminó con la elección presidencial y parlamentaria que permitió que la Dra. Michelle Bachelet llegara a La Moneda. La PDD vuelve a ser tema de discusión cuando Bachelet implementa finalmente su entrega en consultorios. La nueva batalla era ahora si debía ser entregadas a menores. El resultado fue la adopción de una cláusula que permitía que fuera entregada a menores de entre 14 a 18 años, sin el consentimiento de sus padres o tutores.

En este periodo se produjo un nuevo fenómeno: al ver que la píldora ya sería entregada en consultorios, los laboratorios dejaron de registrar la PDD en Chile. Al no estar registrada en el Instituto de Salud pública (ISP), no se podía importar. Así, desapareció la oferta. Tal cual. Si Ud. iba a una farmacia privada, le respondían que NO LA TENÍAN.

Al no estar registrada en el ISP y no ser importada, había desaparecido la oferta y el Estado no tenía a quien comprar la PDD para distibuir en consultorios. Debió entonces el Estado importarla directamente desde laboratorios extranjeros e inscribirla en el ISP para poder entregarla gratuitamente a quien la necesite.

El resultado de esta sospechosa falta de oferta -con características de cartel- fue que el Estado les cursó una multa millonaria a cada farmacia, por infracción al Código Sanitario y al Decreto Supremo que exigía su stock. Sin embargo, las cadenas de farmacias (llaménoslas… la verde, la azul y la roja) esgrimieron argumentos valóricos y ético-legales para negarse a proveer la PDD a la comunidad.

Detengámonos aquí. Podría alguien explicarme porqué si las farmacias tienen objeciones de conciencia, venden la PDD en sus sucursales fuera de Chile? ¿Acaso hay una razón más potente para NO QUERER VENDERLA?. La respuesta es, .

La verdadera razón de las farmacias sería de tipo económico, sucumbiendo ante los grupos de presión pero sin reconocerlo. No es un buen negocio para la farmacia venderla, pues deja poco margen de utilidad y les genera un gran costo de imagen.

Este costo de imagen redunda en que una parte importante de sus ingresos vienen de adultos mayores con conductas conservadoras de consumo. Y gran parte de la estrategia de los pro vida apunta a unirse con este público para sancionar moralmente a tal farmacia que venda la PDD. Así, quien la vende queda expuesto a un boicot que le generará grandes pérdidas por concepto de antibióticos y otros medicamentos que sí generan grandes ganancias.

Volviendo al tema de la PDD misma, la decisión del TC está mal tomada. Puede que jurídicamente esté impecable, pero como el fallo actúa sobre cada caso, se ha llegado al absurdo que casi se ha llegado a prohibir algunos tipos de Dispositivos Intra Uterinos (DIU, para los amigos).

Actualmente, amig@ lector(a), si Ud. decide pasear por su barrio e ir a una farmacia a comprar Levonorgestrel (molécula que se usa como anticonceptivo y para la PDD, y que es parte del Formulario Nacional), lo va a poder comprar sin siquiera mostrar una receta. Si Ud. quiere comprar la PDD (que es Levonorgestrel equivalente a 20 dósis de la anterior), sólo lo podrá hacer en farmacias privadas.

La decisión del TC declara la inconsitucionalidad de la entrega DE LA PDD en el Servicio Público de Salud, pero deja claro que comprarla en una farmacia privada es PERFECTAMENTE CONSTITUCIONAL.

La sustancia básica para ambas es la misma, sin diferenca alguna. La PDD es Levonorgestrel de 30 microgramos (como se vende en Chile) multiplicado por veinte. Es el mismo Levonorgestrel que suprime la ovulación inhibiendo la secreción de la hormona foliculoestimulante (FSH) y la hormona luteinizante (LH). Es el mismo Levonorgestrel que produce que el moco del cuello del útero se vuelva demasiado viscoso para permitir el paso de los espermatozoides.

Si es tan maligno el Levonorgestrel como para declararlo inconstitucional por ser abortivo ¿porqué no se prohibe la molécula en vez de prohibir la píldora?

La PDD es un anticonceptivo de emergencia, no para todos los días. Sus efectos secundarios pueden ser fuertes gastritis, úlceras o reflujos. Al ser una megadosis de una hormona, puede producir náuseas, vómitos, alteracion durante unos meses de los ciclos menstruales, etc. Su uso prolongado no es recomendable en absoluto porque produce aleraciones hormonales severas a largo plazo. LA PDD ES UNA INTERVENCIÓN, NO UN MÉTODO DE CONTROL NATAL.

A los 14 años una mujer SÍ puede decidir sobre su cuerpo, con la sola autorización que le da su voluntad. Por lo que es imperativo que cualquier tipo de enseñanza biológica, ética, religiosa, moral o filosófica, debe darse antes de esa edad. Si una mujer llega a los 14 años sin tener claro sus valores, es una irresponsabilidad y un fracaso familiar. La familia debe preparar a sus miembros y no eludir su responsabilidad escondiéndose en las polleras de la inmadurez de la menor.

Para terminar este extenso post, resulta llamativa la señal que emana desde el TC. Los recursos que las fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) autodenominadas pro vida -dejando sutilmente claro que quienes no comunlgan con ellos, NO lo somos- han seguido el camino que el ejercicio del derecho les brinda para que hagan valer sus ideas e intenciones. En eso no hay reparo.

Sin embargo, todo ese proceso ajustado a derecho que pasó desde la recepción del primer requerimiento hasta el último fallo de la Excelentísima Corte Superma queda en nada, ya que se topa con el TC. Éste último recibe y acoge la petición de los pro vida y emite un fallo que tiene una sola lectura: El fallo de la Corte Suprema no es constitucional. En castellano puro y castizo, NO SE APEGA A DERECHO.

Si hay UNA institución a la que no se le puede acusar -jamás. Repito JAMÁS (en democracia, claro)!- de no fallar conforme a derecho, es a la Corte Sprema. Es el máximo tribunal del país.

Es impresentable que el TC objete fallos de última instancia. No corresponde a un regimen democrático. Su función debe remitirse a ver la constitucionalidad de las leyes que se crean o modifican en el Congreso. Una vez aprobada la constitucionalidad de la ley por el mismo TC, debe dejar que la justicia haga su trabajo.

Basta de tutelas dictatoriales. Queremos de vuelta nuestra libertad.


Respuestas

  1. Muy completo tu artículo. Lo suscribo plenamente…
    Salu2


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